A la vista del gran número de divorcios que suceden día a día, es normal que las parejas establezcan con anterioridad algunos acuerdos económicos para la celebración del matrimonio. Este convenio se plasma en la presentación de Capitulaciones Matrimoniales.
Una vez que contraen matrimonio, los cónyuges también pueden pactar un régimen económico para establecer lo perteneciente a cada uno. Por ello, son las capitulaciones un acuerdo máximo compartido por las dos partes para afianzar la unión.
Índice de contenidos
- 1 ¿Qué es la presentación de Capitulaciones Matrimoniales?
- 2 Tipos de regímenes matrimoniales
- 3 ¿Dónde se hace la presentación de las capitulaciones matrimoniales?
- 4 ¿Cuándo se puede hacer?
- 5 Ventajas de la presentación de las Capitulaciones matrimoniales
- 6 Requisitos principales para las capitulaciones matrimoniales
- 7 ¿Qué se necesita para la presentación de las capitulaciones matrimoniales?
- 8 ¿Qué sucede si no se hace la presentación de las capitulaciones matrimoniales?
- 9 ¿Quién puede hacer la presentación de las capitulaciones matrimoniales?
- 10 ¿Se puede realizar alguna modificación a las capitulaciones?
¿Estás pronto a casarte y aun no tienes idea de cómo hacer las capitulaciones? Quédate en este post y Aprende a crear un convenio económico adecuado para tu matrimonio.
¿Qué es la presentación de Capitulaciones Matrimoniales?
Son un documento o contrato que se puede realizar bien sea antes o después del matrimonio. La finalidad de este proceso es fijar los acuerdos económicos que se deben regir en la unión conyugal.
Además de las medidas económicas, en este contrato se pueden incluir otros aspectos referentes al matrimonio. Por ejemplo, se pueden dictar normas de convivencia o condiciones en caso de que se atraviese una crisis matrimonial.
Tipos de regímenes matrimoniales
La presentación de los regímenes matrimoniales puede suceder bajo el concepto de los 3 tipos que existen de esta en España.
- El régimen económico de gananciales: este establece que todas las ganancias generadas durante el matrimonio (de ambos cónyuges por igual) son comunes para los dos. Cómo resultado, si ocurre una separación o divorcio, todos los bienes gananciales adquiridos durante la relación se reparten en partes iguales.
- El régimen económico de separación de bienes: a diferencia del tipo anterior, este se caracteriza porque cada cónyuge puede conservar la titularidad de todos sus bienes antes y después de la unión matrimonial.
- El régimen de participación: por último, este consiste en que cada uno de los cónyuges tiene el derecho de tomar o participar en las ganancias del otro mientras que este régimen tiene vigencia.
¿Dónde se hace la presentación de las capitulaciones matrimoniales?
Para que las Capitulaciones sean válidas, deben hacerse en escritura pública ante un notario. Este se encargará de asesorar imparcialmente y así indicar la manera adecuada de reflejar la voluntad de los cónyuges y establecer los límites entre estos y la ley.
¿Cuándo se puede hacer?
Estas pueden hacerse antes o después del matrimonio, en acuerdo mutuo de las dos partes.
- Antes del matrimonio: al realizarse antes, este régimen económico entrará en vigor sólo después de haberse celebrado la unión matrimonial. Por ende, se establece que este se realice antes de un año.
- Después del matrimonio: si deciden realizarlo después, este tendrá vigor al momento de hacerse las Capitulaciones. Sin embargo, durante el tiempo que transcurre entre la boda y la emisión de las Capitulaciones se asume que hay un régimen económico ganancial, el cual debe liquidarse entre ambos.
Ventajas de la presentación de las Capitulaciones matrimoniales
Realizar estas Capitulaciones permite elegir, de mutuo acuerdo, el régimen económico ideal para la unión. Por ejemplo, en el régimen de separación de bienes se pueden encontrar las siguientes ventajas:
- Libertad para disponer de tus propios bienes sin tener que responder ante tu pareja.
- Si ocurre un divorcio, la división del patrimonio será mucho más fácil.
- La repartición de donaciones o herencias de la familia no podrán llevarse a cabo para ambas partes.
- Uno de los cónyuges no está en la obligación de hacerse cargo de las deudas del otro, por lo que el patrimonio familiar estará salvaguardado.
Requisitos principales para las capitulaciones matrimoniales
En sí, existen 3 aspectos importantes que debes considerar para optar por las capitulaciones matrimoniales:
- Mutuo acuerdo entre la pareja para establecer el régimen económico matrimonial y otros puntos comunes. Con esto se evita que alguna de las dos partes quiera cambiar el acuerdo sin el consentimiento de la otra persona, lo cual no está permitido.
- Es necesario que estas capitulaciones estén reflejadas en escritura pública, en caso contrario serán tomadas como nulas.
- La inscripción de las capitulaciones ante el registro no es un requisito formal, pero si es eficaz como prueba ante terceros. Por ende, es importante contar con la validez en el Registro Civil, Registro de Propiedad y Registro Mercantil.
¿Qué se necesita para la presentación de las capitulaciones matrimoniales?
Las Capitulaciones matrimoniales deben ser inscritas ante un notario en el Registro Civil. Para esto, es necesario presentar la inscripción de dicho régimen y del matrimonio celebrado.
Además, es necesario que los otorgantes o una persona autorizada por estos formule la solicitud. Incluso, en la propia escritura de las Capitulaciones se puede manifestar la voluntad de que estás sean inscritas
Para la inscripción debe presentarse:
- La escritura de las Capitulaciones matrimoniales
- El libro de familia para que sea actualizado.
¿Qué sucede si no se hace la presentación de las capitulaciones matrimoniales?
En primer lugar, las Capitulaciones matrimoniales tienen la finalidad de acordar un régimen económico que va a regir todo el matrimonio y el tiempo posterior a este. Por ende, si no se realiza se aplica el régimen por defecto, que generalmente es el de gananciales.
¿Quién puede hacer la presentación de las capitulaciones matrimoniales?
En general, podrán presentar las Capitulaciones todas las personas aptas para contraer matrimonio. Estas son:
- Mayores de edad.
- Menores que cuenten con emancipación probada.
- Personas que tengan alguna incapacidad y que, además, cuenten con la asistencia de sus padres o un tutor certificado.
¿Se puede realizar alguna modificación a las capitulaciones?
La respuesta es sí. Los cónyuges, en mutuo acuerdo, pueden modificar el régimen económico cuando lo crean conveniente. Asimismo, podrán realizarlo las veces que sean necesarias para que este se amolde a los deseos de ambos.
Para que esta modificación sea válida, se deben presentar las personas que intervinieron como otorgantes en caso de que vivan. De esta manera aprobaran todo lo que se estipula como derecho concedido por dichas personas.
Asimismo, el Art. 1331 del código civil establece que para el cambio se necesita hacer presencia en la notaría y abonar el costo de la escritura, la cual será informada en el Registro.