Nacionalidad española por residencia

Si llevas tiempo domiciliado en España, pero aún figuras como un extranjero, deberías pensar en solicitar la nacionalidad española por residencia.

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Aunque parece un poco complicado, sólo tendrás que cumplir con ciertos requisitos para hacer la solicitud. De igual forma, existen muchos escenarios que permiten obtener la nacionalidad antes del tiempo normal establecido, ¿te interesa saber cuáles son?


¿En qué consiste la nacionalidad española por residencia?

Se trata de una de las formas contempladas en el Código Civil español de adquirir la ciudadanía española. Por medio de este procedimiento, aquella persona que lleva residiendo en España de forma legal y continua puede solicitar y adquirir la nacionalidad española.

A grandes rasgos, esta es una de las vías más comunes de conseguir cualquier nacionalidad, y también, la que usan la mayoría de los extranjeros. Todo gracias a la acreditación del tiempo de residencia legal previo, buena conducta cívica e integración a la comunidad española.

Trámites y requisitos para solicitar la nacionalidad española por residencia realizando un examen.

Sobre los supuestos

Los supuestos se describen como el tiempo necesario de residencia legal requerido para adquirir la nacionalidad española por residencia. En este sentido, el solicitante debe haber residido legalmente en suelo español de forma continua durante 10 años antes de tramitar su solicitud. 

No obstante, existen varios supuestos en los que dicho plazo de residencia puede ser reducido, estos son:

Cinco años de residencia legal

Está dirigida a las personas que hayan obtenido la condición de refugiados.

Dos años de residencia legal

Para aquellos originarios de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, o bien, de origen sefardí.

Un año de residencia legal

A diferencia de los supuestos anteriores, este contempla diversos casos que mencionaremos a continuación:

  • Aquel que haya nacido en territorio español.
  • El que no haya ejercido debidamente su derecho de adquirir la nacionalidad española como opción.
  • Los que estén sujetos legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos.
  • Aquellos que al momento de la solicitud lleven un año casados con un español y no estén separados legalmente o por hecho.
  • Los viudos o viudas españoles, si al momento de la muerte del cónyuge seguían unidos por hecho o judicialmente.
  • Aquel nacido en España de padre o madre (nacidos fuera del país), abuelo o abuela, siempre y cuando todos ellos fueran originariamente españoles.

¿Qué requisitos debo cumplir para adquirir la nacionalidad española por residencia?

Actualmente, los requisitos indispensables para solicitar la nacionalidad española son los siguientes:

  • Demostrar la residencia continuada en España inmediatamente anterior a la solicitud.
  • Gozar de buena conducta cívica.
  • Integración social.
  • Carecer de antecedentes penales, tanto en suelo español como en su país de origen.
  • Tener toda la documentación personal en vigor.

¿Qué debo hacer primero para solicitar la nacionalidad española por residencia?

Para todo aquel que esté interesado en comenzar el trámite de nacionalidad española por residencia, primero deben acreditar la superación de dos exámenes. Estos son: El examen DELE (nivel mínimo A2) y el examen CCSE. El primero le permitirá obtener el diploma español como lengua extranjera, ahora, el segundo examen trata sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de España.

Ambas pruebas son presenciales y están diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes; abajo explicamos a detalle cada una.

Examen DELE

Al superar este se le otorgará un título oficial que acredite el grado de competencia y domicilio del idioma español. Todos los solicitantes mayores de dieciocho años y personas que no presenten ninguna capacidad modificada judicialmente están obligados a realizar dicha prueba.

Sin embargo, estarán exentos de la superación del examen DELE los nacionales de: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador y El Salvador, Guatemala. También se hará una excepción a quienes son oriundos de: Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

De cualquier manera, para poder beneficiarse de dicha exención, si no posee alguna de las nacionalidades principales mencionadas arriba, hay otra alternativa. Para ello deberá aportar el pasaporte en vigor o el certificado consular de reconocimiento relativo a la nacionalidad que no sea la principal. Por ejemplo, el caso de un ciudadano italiano que posee nacionalidad argentina.

¿Cuántas partes tiene el examen?

El examen DELE nivel A2 consta de las cuatro pruebas que mencionaremos a continuación:

  • Comprensión de lectura y correcto uso de la lengua.
  • Destrezas integradas — abarca la comprensión auditiva y la expresión e interacción escritas.
  • Compresión auditiva y correcto uso de la lengua.
  • Destrezas integradas — engloba la comprensión de lectura y la expresión e interacción orales.

¿Cuál es el coste del examen?

Al presente, se sabe que la prueba DELE A2 tiene un coste de 130 euros.

Ahora, la mejor parte de superar este examen es que el título otorgado no tiene fecha de caducidad.

Examen CCSE

El segundo examen es obligatorio para todos los interesados en solicitar la nacionalidad española por residencia. Para realizarlo es necesario atender a las convocatorias celebradas durante todo el año a excepción de los meses de agosto y diciembre.

En comparación al primer examen este es más sencillo, pues consta de 25 preguntas de verdadero o falso y preguntas de selección múltiple.

Mediante esta prueba se evalúa el conocimiento de la Constitución y de la realidad sociocultural española.

¿Cuál es el coste del examen?

A diferencia del anterior, realizar este examen sólo costará 85 euros.

Cabe destacar que, contrario a lo que sucede con el diploma DELE, el certificado del CCSE tiene una validez limitada de cuatro años.

¿Quiénes están exentos de presentar los exámenes CCSE o DELE?

En el presente, el Instituto Cervantes ofrece actuaciones especiales para aquellas personas con discapacidad. Con ello se pretende dotar de apoyos y ajustes razonables que permitan al discapacitado asistir en condiciones de igualdad efectiva.

Asimismo, los analfabetas o personas que tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de ambos exámenes. Dicha dispensa podrá solicitar al Ministerio de Justicia antes de presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia.

Conjuntamente, las personas que hayan realizado su Educación Secundaria Obligatoria en España y hayan obtenido su título no tendrán que presentar ningún examen.

Por último, están dispensados de hacer las pruebas los menores de dieciocho años e individuos de capacidad modificada. No obstante, para validar su estado tendrán que presentar un certificado en los centros de formación, residencia, acogida, atención o educación donde esté inscrito.

Información adicional

En el caso de los menores, los certificados emitidos por los centros educativos deberán reflejar si el menor asiste a clases con regularidad. También si su grado de conocimiento de la lengua española está al nivel de su edad escolar. 

Se hará hincapié en la participación de los padres en la vida del niño y si existe alguna causa que justifique su falta de integración.

Cómo matricularse a los exámenes CCSE y DELE

Para matricularse en ambos exámenes podrás hacerlo a través de la plataforma habilitada por el Instituto Cervantes. Dentro de la plataforma tendrá que crear un perfil con su correo electrónico y una contraseña. Posteriormente, tendrá la oportunidad de consultar todas las convocatorias, centros habilitados y escoger la opción de hacer su matrícula.

¿Cuáles son las formas de presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia?

Hasta la fecha, existe más de una modalidad para presentar la solicitud de la nacionalidad española por residencia, estas son:

  • Por medio del Registro Público, incluyendo el Registro Electrónico Común y el del Ministerio de Justicia.
  • A través del correo postal.
  • Utilizando las plataformas habilitadas por Colegios de Abogados, Graduados Sociales, Procuradores, entre otros. No obstante, para ello la institución debe haber firmado un Convenio de habilitación para la presentación electrónica de la solicitud en cuestión.
  • De forma telemática mediante la plataforma electrónica habilitada por el Ministerio de Justicia, siempre y cuando posea un Certificado Digital.

¿Quiénes pueden presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia?

La solicitud podrá ser presentada por las siguientes personas:

  • El interesado emancipado, o quien sea mayor de dieciocho años.
  • El mayor de catorce años siempre que sea asistido por su representante legal; el representante también podrá presentar la solicitud por sí mismo.
  • El representante legal de la persona que presente capacidad modificada judicialmente.

De todas formas, la solicitud podrá presentarse con ayuda de un representante voluntario, por ejemplo, un abogado.

¿Qué documentos debo aportar para presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia?

La documentación genérica por presentar para proceder a la solicitud de la nacionalidad española por residencia es la siguiente:

  • Modelo de solicitud normalizado cumplimentado por el interesado.
  • Certificado de nacimiento y de antecedentes penales del país de origen legalizado y traducido, si fuera el caso, conforme a los Convenios Internacionales.
  • Copia de todo el pasaporte en vigor.
  • Certificado de empadronamiento actualizado correctamente.
  • Copia de la tarjeta de residencia en vigor o del Certificado de Registro de Ciudadano de la UE, en caso de ser ciudadano comunitario.
  • Documentación adicional que desee adjuntar a su expediente, por ejemplo: una copia de su contrato de trabajo, tarjeta sanitaria, etc.
  • Certificado Apto del CCSE o el DELE; cual sea el caso.

Recuerde que todos los documentos presentados deben estar en vigor al momento de la solicitud. Asimismo, para determinar la validez de estos, se atenderá al plazo de vigencia que figure en dicho documento. 

En el caso de los certificados de antecedentes penales que carezcan de fecha de caducidad, se entenderá que estos tienen una vigencia de seis meses.

Sobre las tasas

Como todo trámite legal, para solicitar la nacionalidad española debe abonar la tasa administrativa correspondiente. En este sentido, será la tasa 790 código 026 la cual tiene un importe de 104,05 euros.

El comprobante del pago es indispensable para presentar la solicitud para todos aquellos emancipados o mayores de dieciocho años.

¿Cuáles son los documentos específicos para solicitar la nacionalidad española por residencia?

Según el supuesto al que esté sujeto el solicitante, la documentación necesaria para tramitar la solicitud podrá variar, tal como explicamos aquí:

Documentación para nacidos en territorio español

En este caso solamente es necesario un año de residencia legal y continuada además de los siguientes documentos:

  • Certificado de nacimiento del solicitante emitido directamente por el Registro Civil español.

Documentación para aquellos que no tuvieron la facultad de optar

Para este caso se aplican los supuestos contemplados en el artículo 20.1 del Código Civil:

  • Certificación de nacimiento del progenitor español.
  • Certificado de nacimiento del solicitante inscrito en un Registro Civil español, o bien la resolución judicial donde esté reflejada la adopción por el español.

Documentos para personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional

Existen dos escenarios posibles para este apartado:

  • Casos de acogimiento familiar — deberá aportar el Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que ejerce la tutela.
  • Casos de acogimiento por Institución española — deberá presentar la resolución que refleje la responsabilidad de la institución sobre la tutela, guarda o acogimiento.

Documentos para casados con españoles

De haber contraído matrimonio con un español, además de la documentación genérica deberá aportar lo siguiente:

  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge español y la certificación de matrimonio, ambos expedidos por el Registro Civil.
  • Título de convivencia o empadronamiento en conjunto con el del cónyuge.

Documentos para los viudos de un ciudadano español

Al hacer la solicitud de nacionalidad española por residencia siendo viudo de un ciudadano español deberá aportar también:

  • Certificado literal de nacimiento del cónyuge fallecido junto al certificado de matrimonio, ambos actualizados y expedidos por el Registro Civil.
  • Certificado de defunción del cónyuge en cuestión.
  • Título de empadronamiento en conjunto con el de convivencia hasta la fecha de fallecimiento del cónyuge.

Documentación para descendientes de españoles

De ser descendiente de un español tendrá que conseguir los siguientes documentos adicionales:

  • Certificado literal de nacimiento del progenitor (padre o madre) español, en su defecto podrá aportar el certificado del abuelo o abuela español.

Para este último caso también podrá presentar el acta de nacimiento del progenitor que sea descendiente del español, independientemente de su nacionalidad.

Documentación para Sefardíes

Al presente, la condición de sefardí originario de España se acredita a través de los medios que recogen la Instrucción de septiembre de 2005.

Documentación para refugiados y apátridas

El Ministerio del Interior es quien se encarga de acreditar esta condición, no obstante, en este caso se puede sustituir a la partida de nacimiento. 

También al certificado de antecedentes penales del país de origen e incluso al pasaporte, siempre y cuando el interesado no disponga de ellos. De cualquier modo, será obligatorio que aporte lo siguiente:

  • Modelo de solicitud normalizado; si lo solicita por la sede electrónica deberá sustituirse por el formulario online.
  • Justificante del pago de la tasa correspondiente.
  • Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 perteneciente al interesado.
  • Resolución de la oficina de Asilo y Refugio emitida por el Ministerio de Interior. En ella deben constar los nombres y apellidos, fecha y lugar de nacimiento del solicitante junto a los nombres de los padres.

¿De qué plazo de tiempo dispongo para obtener una respuesta sobre la nacionalidad española por residencia?

El plazo por contar es de 6 meses, contando desde la fecha de emisión o expedición del propio documento de solicitud.

¿Cuáles son los estados del Expediente de Nacionalidad española por residencia?

Tras presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia se le asignará un número de expediente. A partir de este podrá llevar un control del estatus actual de su expediente de nacionalidad española. Seguidamente, le mostramos los posibles estatus que puede tener esta solicitud:

  • Abierto — en tramitación
  • Pendiente por solicitud de informes preceptivos oficiales, o bien pendiente por recepción de informes preceptivos oficiales.
  • En tramitación — requerido; siempre que el Ministerio de Justicia haya pedido documentación adicional para completar el expediente.
  • En estudio — en Calificación.
  • Solicitud concedida o denegada.

Sobre la resolución y notificación del estatus de la solicitud de nacionalidad española por residencia

Al terminar de tramitar su solicitud de nacionalidad española por residencia podrá recibir la correspondiente resolución por parte del Ministerio de Justicia. Dicha resolución estará motivada y declarada la concesión o denegación de su nueva nacionalidad.

El plazo para resolver y notificar esta resolución será de un año, contando desde el momento en que la solicitud entró a la dirección general. Si al culminar este plazo no ha recibido una respuesta, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo.

De ocurrir esto, al cumplirse un año de la tramitación de su expediente de nacionalidad podrá acudir a la vía judicial para reclamar. De esta forma, obtendrá una resolución expresa de su solicitud y también interpondrá el correspondiente Recurso Contencioso Administrativo en presencia de la Audiencia Nacional.

En consecuencia, la resolución será notificada al interesado o su representante, por medio de la forma que haya indicado al momento de la solicitud. Por otra parte, en la resolución de su solicitud se verán reflejados los recursos que sean procedentes, además del plazo y órgano ocupados para interponerlos.

Apartado referente a la jura de la nacionalidad española por residencia

La eficacia de la resolución de concesión estará sujeta a que el interesado realice un acto de jura en un plazo de 180 días. Este tiempo se contará a partir desde la notificación de esta y debe hacerse ante el Registro Civil correspondiente.

En ese momento debe renunciar a su nacionalidad anterior, exceptuando a las personas naturales de países iberoamericanos, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y los sefardíes.

Es de suma importancia que, al tener su resolución de concesión de nacionalidad española por residencia acuda inmediatamente al Registro Civil. Acto seguido, deberá gestionar la cita para poder hacer su jura o promesa de nacionalidad.

Igualmente, debe tener en cuenta que este acto no puede gestionarse a través del Consulado de España de su país de origen, tampoco por notaría.

Apartado sobre la inscripción de nacimiento

Tras realizar el acto de jura y la correspondiente inscripción de su nacionalidad española, el Registro Civil emitirá el certificado de nacimiento español al solicitante.

Apartado sobre la gestión de DNI y el pasaporte español

Al tener el certificado de nacimiento, como ciudadano español procederá a gestionar su Documento Nacional de Identidad y pasaporte español. Asimismo, tendrá la oportunidad de obtenerlos en cualquier comisaría de policía de España.

No obstante, para ello deberá pedir una cita donde indique la petición que desea. Después, el día de la cita deberá llevar los documentos que mencionamos a continuación:

  • Certificado de inscripción de la nacionalidad española obtenida. En estos casos, sólo serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
  • Una fotografía reciente de buena resolución, y a color del rostro del solicitante (tamaño 32 por 26 milímetros, en fondo blanco y uniforme).
  • Volante de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento donde se encuentre domiciliado. Debe ser expedido con una antelación no superior a tres meses desde la fecha de la solicitud.

En aquellos casos que el ciudadano posea una Tarjeta de Identificación de Extranjero, deberá aportar como requisito indispensable para tramitar su DNI. Esta regla también se aplica para aquellos que posean un certificado de registro de ciudadano de la unión.

¿En qué consiste el certificado de concordancia?

Se trata de un documento empleado para cambiar todos los datos contenidos en diferentes organismos que posean su número de NIE.

Por ende, a través de este certificado podrá informar a la oficina de Extranjería o la Agencia Tributaria sobre su nuevo estatus legal. Como resultado, actualizarán el sistema para que figure como un ciudadano español que dispone de su propio DNI.

Igualmente, con dicho certificado podrá cambiar los datos necesarios en todos los organismos que haya contactado durante sus años de residencia en España.

¿Qué pasa si me niegan la nacionalidad española por residencia?

Existe la posibilidad de que una vez sea realizada la solicitud, le llegue una resolución negativa. A los efectos, las posibles causas de la denegación de la solicitud de nacionalidad española por residencia pueden ser las siguientes:

  • Que el solicitante presente algún tipo de antecedente penal o policial fuera o dentro de España.
  • La documentación aportada no esté actualizada (en vigor).
  • Que no se haya residido de forma legal y continuada en el territorio español.
  • La solicitud se haya presentado antes del tiempo acordado.

De cualquier forma, el rechazo de la solicitud dependerá de cada caso en concreto y de la situación de cada solicitante.

¿Qué debo hacer si han denegado la solicitud?

De ser denegada su solicitud de nacionalidad, podrá interponer la resolución mediante los siguientes recursos: Potestativo de Reposición y Contencioso Administrativo.

Si decide optar por el primer recurso, debe tener en cuenta el plazo. En sí, la normativa establece que la persona dispone de un mes para poder interponer dicho recurso. Este tiempo se cuenta desde el día siguiente al que ha recibido la resolución de denegación.

Ahora, para imponer el recurso Potestativo de Reposición, tendrá que hacerlo ante el mismo órgano competente. Es decir, deberá dirigir el recurso al Ministerio de Justicia para que sea procesado el caso.

Si al interponer el recurso transcurre un mes sin respuesta, se entenderá que éste fue desestimado por silencio administrativo. A continuación, podrá implementar el recurso Contencioso Administrativo frente a la Audiencia Nacional.

No obstante, debe saber que el Ministerio de Justicia se encuentra actualmente atrasado con la gestión de los recursos potestativos de reposición.

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