Cambiar los apellidos

Desde el Registro Civil de España existe un procedimiento oficial que permite a un ciudadano cambiar sus apellidos, el orden de éstos o incluso su nombre.

Por medio de este articulo abordaremos todas las características de este trámite y los requisitos que se deben cumplir para poder tramitarlo legalmente.


¿Qué puedo cambiar de mis apellidos?

La legislación actual del Registro Civil permite el cambio integro de los apellidos, realizar una regularización ortográfica, o simplemente cambiar el orden de los mismos.

Cada una de las posibilidades que ofrece este tramite tiene unas características y unos requisitos dientes por lo tanto vamos a abordarlo de manera independiente.

¿Quién puede solicitar el cambio de apellidos?

Todo ciudadano que posea una causa justificada para ello y siempre y cuando la modificación no vaya en contra o perjudique a terceras partes o personas.

¿Dónde se realiza el trámite de cambio de apellidos?

La solitud de cambio de apellidos se realiza en la oficina del Registro Civil correspondiente al domicilio del ciudadano interesado. Y debe ser donde conste como inscrito el nacimiento de la persona interesada en el cambio.

Para ello, se debe realizar una solicitud oficial que conlleva el desarrollo de un expediente instruido por funcionarios del propio Registro.

Cambiar los apellidos en su totalidad

Este trámite permite cambiar los apellidos del ciudadano por otros. Los nuevos apellidos pueden ser de antepasados nuestros y deben ser los apellidos por los que se nos conozca actualmente. Pero para poder realizar el cambio total de los apellidos es necesario cumplir las siguientes condiciones:

Requisitos para realizar la modificación

Para que el tramite cumpla la normativa y se pueda autorizar la modificación deben de cumplirse las siguiente características:

  • Que el ciudadano que solicita el cambio usa normalmente y es conocido por el apellido que solicita. Se debe demostrar fehacientemente que este existe una clara identificación del ciudadano, no pudiéndose alterar a beneficio cualquier tipo prueba para propiciar el cambio.
  • Los nuevos apellidos deben pertenecer legítimamente al ciudadano interesado en el cambio.
  • Los apellidos finales del ciudadano deberán tener dos referencias diferentes a cada uno de las líneas ascendentes de la madre y de padre. Es decir, un apellido deberá proceder de la línea genealógica materna y el otro apellido de la línea del padre (independientemente del orden los mismos).

Excepciones

Como en toda norma existen excepciones que permiten que alguno de estos requerimientos no sea necesarios para poder realizar la modificación en el Registro Civil.

  • No es necesario que concurra el primero de los señalados cuando se trate de apellidos que sean contrarios al decoro o que ocasionen graves inconvenientes o cuando exista riesgo de que desaparezca un apellido español, riesgo que no puede referirse o reducirse al ámbito de una familia, sino al general español.
  • No es necesario que concurran ninguno de dichos requisitos cuando se den circunstancias excepcionales, supuesto éste, en el que existe un procedimiento especial.
  • Tampoco es necesario que concurra ninguno de los requisitos en el caso en que el solicitante del cambio de apellidos sea objeto de violencia de género, habiendo obtenido alguna medida cautelar de protección judicial, y en cualquier supuesto en que la urgencia de la situación así lo requiera.
  • Para los ciudadanos de la Unión Europea se aplica así mismo, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia del TJUE de 2 de octubre de 2003 – García Abello y Sentencia del TJUE de 14 de octubre de 2008 – Grunkin Paul).

Regularización ortográfica de los apellidos

Por otra parte también puede solicitarse en el Registro Civil el cambio de los apellidos cuando estos no están inscritos en el mismo de forma adecua a la gramática y fonética de la lengua española. En este caso será el juez encargado del Registro Civil el encargado de autorizar la modificación en todos los documentos del ciudadano.

Cambiar el orden de los apellidos

Actualmente el registro del orden de los apellidos es voluntario y consensuado por los progenitores del ciudadano. Pudiendo inscribir en el Registro Civil el orden de apellido materno o paterno en el orden deseado.

En caso de existir un desacuerdo por alguna de las partes, esta deberá presentar todos los certificados que le otorguen la custodia legal del menor para poder realizar el cambio. Si no se facilitara toda la información solicitada, será el encargado del registro quien establecerá el orden de los apellidos del menor siempre supeditado al interés general del menor.

¿Cómo puedo realizar la solicitud de mi cambio de apellidos?

El deposito y registro de la solicitud puede hacerse de forma presencial en la oficina del Registro Civil donde figure inscrito el nacimiento del interesado.

O también se puede realizar mandando una carta postal por correo ordinario con la solicitud adjunta y los detalles de la misma. Para saber la dirección postal de la oficina del registro civil correspondiente puedes usar el buscador de esta misma web.

Más información

  • Puedes ampliar la información de este articulo visitando la pagina oficial del Ministerio de Justicia destinada para este trámite,

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